Número de Identificación de Extranjero (N.I.E)
Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.
Dicho número será asignado, a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales, se admitirán las siguientes solicitudes:
Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos:
Certificado de Registro
Los ciudadanos de un Estado miembro de la U.E. o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el E.E.E. que van a residir en España por un periodo superior a tres meses, están obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
Carta de Invitación
Regular los términos y requisitos que ha de cumplir el particular para realizar una invitación a favor de un extranjero, asumiendo el compromiso de costear durante el periodo de estancia del beneficiario todos los gastos relativos a su alojamiento.
Expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
Los particulares interesados en solicitar carta de invitación deberán ser ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España.
Visados. Tipos.
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Visados de estudios:
Información sobre visado de emprendedores:
Reagrupación familiar
La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares. Los familiares susceptibles de reagruparse con el extranjero residente en España son:
El primer paso para iniciar el procedimiento de reagrupación familiar corresponde al reagrupante. Debe dirigirse a la oficina de extranjería de su provincia de residencia a solicitar la autorización. Una vez aprobada la misma, que puede tardar entre 45 y 90 días, se procede a la siguiente instancia.
Los reagrupados deben iniciar el trámite de visado correspondiente en el consulado de su país de origen. Es necesario que se acompañe de toda la documentación requerida.
Cuando se recibe la notificación del visado, se debe recoger en un plazo inferior a 2 meses. En ese momento, el reagrupado dispone de 3 meses para entrar en territorio español. Ya en el país, debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) de manera personal en el primer mes.
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Los requisitos y las normativas tienen una complejidad que hace que sea muy recomendable la asistencia de un experto en la materia.
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