Extranjería

 Te asesoramos, y tramitamos tus procedimientos de extranjería, tales como solicitud de Número de Identificación de Extranjero (N.I.E), Certificado de Registro,
Carta de Invitación, Visados y Reagrupación familiar.

Número de Identificación de Extranjero (N.I.E)

 

Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.  

El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte. 

Dicho número será asignado, a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que no se encuentren en España en situación irregular.
  • Que se comuniquen los motivos por los que se solicitan la asignación de dicho número.

Para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales, se admitirán las siguientes solicitudes:  

  1. Las presentadas en España personalmente por el interesado, a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
  2. Las presentadas en España a través de representante legal conforme a derecho, a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía.
  3. Las que se presenten fuera del territorio español, deberán de efectuarse a través de las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, correspondiente a su demarcación de residencia. 

Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos: 

  • Impreso-solicitud normalizado (EX-15), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Original y copia del pasaporte completo, o documento de identidad, o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
  • Cuando sea solicitado a través de un representante, éste acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud.

 

Certificado de Registro

Los ciudadanos de un Estado miembro de la U.E. o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el E.E.E. que van a residir en España por un periodo superior a tres meses, están obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

 

Carta de Invitación 

Regular los términos y requisitos que ha de cumplir el particular para realizar una invitación a favor de un extranjero, asumiendo el compromiso de costear durante el periodo de estancia del beneficiario todos los gastos relativos a su alojamiento.

Expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

Los particulares interesados en solicitar carta de invitación deberán ser ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España.

 

Visados. Tipos.
 

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     Visados de estudios:

Información sobre visado de emprendedores:

  • Folleto Ley Emprendedores General.
  • Folleto ley Emprendedores  Residencia para emprendedores.
  • Folleto Ley Emprendedores I+D+i.
  • Folleto Ley Emprendedores Inversores.
  • Folleto Ley Emprendedores Personal cualificado.
  • Folleto Ley Emprendedores Traslado intraempresarial.

 

Reagrupación familiar

 

La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares. Los familiares susceptibles de reagruparse con el extranjero residente en España son:

  • El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal,
  • Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España,)
  • Otros menores o incapaces extranjeros,
  • Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho,

 

 

El primer paso para iniciar el procedimiento de reagrupación familiar corresponde al reagrupante. Debe dirigirse a la oficina de extranjería de su provincia de residencia a solicitar la autorización. Una vez aprobada la misma, que puede tardar entre 45 y 90 días, se procede a la siguiente instancia.

Los reagrupados deben iniciar el trámite de visado correspondiente en el consulado de su país de origen. Es necesario que se acompañe de toda la documentación requerida.

Cuando se recibe la notificación del visado, se debe recoger en un plazo inferior a 2 meses. En ese momento, el reagrupado dispone de 3 meses para entrar en territorio español. Ya en el país, debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) de manera personal en el primer mes.

 

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Los requisitos y las normativas tienen una complejidad que hace que sea muy recomendable la asistencia de un  experto en la materia.

 

 

 

 

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